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Declaraciones falsas de ingresos:
Algunos trabajadores o empleadores declaran ingresos menores a los reales para reducir las contribuciones a la seguridad social, afectando el financiamiento del sistema y las prestaciones futuras.
Afiliaciones irregulares:
Se refiere a la inscripción de personas que no cumplen con los requisitos legales para obtener ciertos beneficios de la seguridad social, utilizando información falsa o manipulada.
Incapacidades fraudulentas:
Involucra la obtención de certificados médicos falsos o la complicidad con profesionales de la salud para obtener pagos por incapacidades que no corresponden.
Omisión de afiliación:
Algunos empleadores no afilian a sus empleados al sistema de seguridad social, evitando el pago de las contribuciones correspondientes, lo que deja a los trabajadores sin cobertura.
Manipulación de cotizaciones:
Alterar los registros de cotizaciones a la seguridad social para simular un mayor tiempo de aportes o montos mayores, con el fin de obtener pensiones o beneficios más altos.
De acuerdo con cifras del Ministerio del Trabajo en 2021 se reportaron casi 5 mil millones de pesos en estafas por fraudes en la afiliación al sistema general de seguridad social derivados de cotizaciones incorrectas dolosas o periodos de cotización inferiores.
¿Qué sanciones existen por cometer fraude a la seguridad social?
Proyecto de Ley No. 381 De 2024 Cámara
“Artículo 3. Comisión Nacional contra el fraude a la Protección Social. Créase la Comisión Nacional contra el fraude a la Protección Social como una instancia de coordinación, apoyo y asesoría, para generar acciones efectivas de atención y solución de los problemas de evasión y fraude en el Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la implementación de estrategias de corto, mediano y largo plazo que busquen prevenir, gestionar y sancionar estos fenómenos…”
Las sanciones pueden incluir multas, prisión y restitución del dinero obtenido fraudulentamente. Varían dependiendo de la gravedad del delito y la jurisdicción:
Básico: la pena por este delito es de 1 a 5 años de prisión y una multa que puede ser hasta seis veces la cantidad defraudada, a menos que se haya regularizado la situación ante la Seguridad Social. Sin embargo, la presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, si esta queda acreditada por otros hechos.
Atenuado: si la persona acusada de fraude paga su deuda y admite los hechos ante el juez dentro de los dos meses posteriores a su citación judicial, se le puede imponer una pena reducida en uno o dos grados. Esta reducción también se aplica a otras personas involucradas en el delito, además del deudor o el autor principal.
Agravado: incluye penas de prisión de 2 a 6 años y una multa que puede ser del doble hasta seis veces la cantidad defraudada. Además, el culpable perderá el derecho a recibir subvenciones o ayudas públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 4 a 8 años.
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